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El 6 de junio del 2021 se realizó la jornada comicial en todo el País del Proceso Electoral Federal 2020-2021, en cuyo marco se efectuaron elecciones concurrentes en el ámbito local, estando pendientes sub judice algunos resultados en el Estado de Veracruz es decir, en curso, su definición jurídica, por ser materia de litigios procedentes ante los tribunales competentes.

En esta entrega de la Gaceta Notarial Veracruzana (GNV) nos referiremos específicamente a los escenarios legales resultantes de la anulación por parte del “Tribunal Electoral de Veracruz” (TEV) de la elección realizada para renovar el municipio de Veracruz que determinó el retiro de la constancia de mayoría a los candidatos a la presidencia municipal y la sindicatura de  la alianza “Veracruz Va”, integrada por

Después de más de 4 días, más de 50 horas de discusión en el Congreso de la Unión, sin modificación fue aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en el Poder Legislativo Federal (PLF) en los términos en que le fueron enviados por el Poder Ejecutivo Federal (PEF), el último de los documentos de Política Económica, fiscal, hacendaria y de egresos para el año 2022, a saber:

A.- Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2022.

B.- Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2022.

C.- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre

El Gobierno de la República tiene, en términos del Artículo 25 constitucional, la rectoría del desarrollo nacional de la Nación, lo que significa que las temporales encarnaciones del Poder tienen predominancia para ir marcando políticas económicas e imponen sus reglas a los mexicanos, lo cual realizan a través de planeamientos de normativos que devienen en múltiples disposiciones emanadas de los 3 niveles de gobierno; las leyes y decretos de las cuales, las políticas fiscal, financiera, cambiaria y monetaria son parte integrante; las normas tributarias que se hacen cumplir mediante la facultad económica coactiva del Estado, establecida en el Artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF) que implica que la presunción de las autoridades llevada a un proceso legal, hace obligatorio el pago de un impuesto o contribución, mediante medidas precautorias, sin juicio de por medio y, hasta hace unos días, con prisión oficiosa de acuerdo a los artículos 108 y 109 del CFF.

En la práctica, el notario interviene como un auxiliar de la labor recaudatoria del Estado, participando cotidianamente en 3 grandes etapas: el cálculo de los impuestos, la retención y el entero de los mismos a los órganos del Estado que deban recibirlos en tiempo y forma.

Entre tantos actos jurídicos a nuestro alrededor, esta en desarrollo el “Proceso de Consulta Popular de Revocación de Mandato (PCPRM) que, en términos del acto preparatorio de “captación de firmas” para su convocatoria, comenzó el 1 de noviembre y culminará el 15 de diciembre por lo que se encuentra realizándose para concitar la jornada comicial el próximo año por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), órgano autónomo del Estado encargado por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de realizar las elecciones y consultas populares federales.

El PCPRM es una iniciativa político – jurídica que ha causado gran controversia en el País pues,

Como hemos señalado, el objetivo de la Gaceta Notarial Veracruzana es instituirse como la primera publicación regular, periódica, semanal de sucesos jurídicos de actualidad que sean de interés para el ejercicio notarial en Veracruz, en la historia, por lo que comenzaremos a revisar en esta entrega, las reformas legales que hemos considerado más transcendentes para la comunidad jurídica y notarial.

Aspiramos a que esta entrega, de carácter informativo, genere interacciones al interior del “Colegio de Notarios del Estado de Veracruz” (CNV), para que futuras entregas focalicen aspectos muy específicos de las mismas.

Hechas estas precisiones, recordemos que el 8 de septiembre, el titular del

Ha quedado claro que el concepto que tenemos de la “normalidad” es, ha sido y será relativo, dependiendo del tiempo, espacio y grupo social que use ese paradigma de origen estadístico, pero si ello no fuere suficientemente claro, el mundo ha trastocado todos los aspectos de su vida cotidiana -normal- por el efecto nocivo de un virus surgido a finales del 2019 -está por verse de qué origen- que inesperadamente -como todas las catástrofes globales- ha modificado estructuralmente la “normalidad” de la forma de vida, los negocios y desde luego, la práctica y materia del quehacer notarial en todo el mundo.

Más allá del uso específico que se ha dado a las capacidades del Estado para hacer frente a esta pandemia, quisiéramos comenzar por analizar jurídicamente sus facultades legales para hacer frente a eventos catastróficos como este. Nos referiremos especialmente a las capacidades del “Poder Ejecutivo Federal” (PEF) que,

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