En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de abril del 2021, fueron publicadas y entraron en vigor al día siguiente, reformas a la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (LFTyR). El punto focal de esta controvertida reforma es que, para tener acceso a una línea de telefonía celular en México, los usuarios deberán entregar una copia simple de una identificación oficial; registrar sus huellas dactilares; una fotografía del rostro o algoritmo de reconocimiento de voz y; datos detallados de su domicilio a las compañías telefónicas; correspondiendo al Gobierno almacenar esa información en el PNUTM, teniendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) 6 meses para “la elaboración de los lineamientos para la creación del PNUTM” y debiendo las empresas telefónicas, en el plazo de 2 años recabar los datos personales de los más de 126 millones de líneas de telefonía móvil que se encuentran en uso en nuestro País.