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En el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 16 de abril del 2021, fueron publicadas y entraron en vigor al día siguiente, reformas a la “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (LFTyR). El punto focal de esta controvertida reforma es que, para tener acceso a una línea de telefonía celular en México, los usuarios deberán entregar una copia simple de una identificación oficial; registrar sus huellas dactilares; una fotografía del rostro o algoritmo de reconocimiento de voz y; datos detallados de su domicilio a las compañías telefónicas; correspondiendo al Gobierno almacenar esa información en el PNUTM, teniendo el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) 6 meses para “la elaboración de los lineamientos para la creación del PNUTM” y debiendo las empresas telefónicas, en el plazo de 2 años recabar los datos personales de los más de 126 millones de líneas de telefonía móvil que se encuentran en uso en nuestro País.

El 14 de febrero pasado, el Pleno de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” (SCJN) emitió por primera vez en el “sistema jurídico mexicano” (SJM) una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) al invalidar una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en el futuro a persona alguna.

El 14 de marzo del 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Ley Federal de Consulta Popular” (LFCP) y, el 15 de septiembre del 2020 fueron presentados conforme a la misma, al Senado de la República más de 2.5 millones de firmas para realizar una “consulta popular” (CP) para enjuiciar a los expresidentes de la República. Este controvertido proceso ha seguido su curso conforme a la LFCP y se realizará el próximo domingo 1º de agosto.

Habiendo abordado ya en la entrega pasada de la Gaceta Notarial el deber de los notarios de mantenernos en guardia, en nuestras oficinas para atender las solicitudes que nos hagan las autoridades electorales; los funcionarios de casilla; los ciudadanos; los representantes de los partidos políticos y; los candidatos independientes durante la jornada electoral del próximo domingo 6 de junio, el Colegio de Notarios de Veracruz considera oportuno realizar respetuosamente a sus miembros, las siguientes previsiones fundamentadas puntualmente en el marco legal básico de nuestro ejercicio profesional, la Ley 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (L585NEV).

En la Gaceta Notarial del 18 de junio pasado dimos cuenta de la primera “Declaración General de Inconstitucionalidad” (DGI) realizada por la SCJN en la historia nacional y advertimos de la inminencia de los efectos de una eventual DGI sobre los artículos 235 último párrafo; 237; 245 fracción I; 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohibían el uso recreativo, lúdico del cannabis, mejor conocido como marihuana en nuestro País.

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