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Sabido es que, el paraíso no se construye únicamente con la expedición de nuevas, mejores leyes, pues éstas siempre serán perfectibles y las instituciones jurídicas, necesariamente. deberán encarnar en detentadores personales, temporales del poder, propensos en todo tiempo a perder la perspectiva de la realidad y/o a abandonarse a sus preferencias, apetitos y proyectos personales o de grupo, poniendo en un 2º plano al Estado de Derecho, garante más allá de las personas, de que todos los derechos humanos sean para todos.

En la senda del realismo filosófico que postula una consideración unitaria, objetiva de la realidad natural y a las ciencias que la estudian mediante un método experimental con capacidad de predicciones verificables específicas, como narrativa de explicación racional del cosmos basada en la acumulación holística de conocimientos adquiridos con una visión anti-idealista del mundo, va evolucionando el “realismo jurídico” (RJ) -también conocido por algunos juristas como “iusnaturalismo clásico”- consolidándose a través de los siglos, en torno a la oposición intelectual al formalismo conceptual idealista que antecedió a la revolución industrial y más recientemente al positivismo, que caracterizó a la ciencia jurídica durante el siglo XIX.

El 30 de abril del presente, por unanimidad de votos la Cámara de Diputados aprobó minuta con proyecto de decreto que expide la LGAHRPIPMC y, la devolvió al Senado para su discusión y eventual aprobación, en el próximo periodo ordinario de sesiones, en este caso, el primero de primer año de ejercicio de la LXIVI Legislatura, que elegiremos los mexicanos dentro de 31 días, el domingo 6 de junio.

El jueves 29 de julio pasado la Comisión Permanente del “Congreso de la Unión” acordó convocar y realizar -al día siguiente- al inicio de un “Período Extraordinario de Sesiones (PES) para las 2 cámaras que lo integran -la de senadores y la de diputados- mismo que fue convocado especialmente para prorrogar la entrada en vigor de algunas disposiciones que formaron parte del paquete de reformas legislativas relativas a las empresas que cuenten con personal en outsourcing; las que ofrezcan tercerización de servicios que no hayan concluido el proceso de regularización contemplado en la reforma de subcontratación y; para ratificar -en términos de Ley- a los nuevos secretarios de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y, al de la Función Publica (SFP).

El 24 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de Justicia Laboral y, de acuerdo con las fracciones XVIII, segundo párrafo, XX, cuarto párrafo y XXII Bis del numeral 123 en comento, se dispuso:

Éste 22 de abril conmemoramos que, en esa fecha, pero hace 502 años, en 1519, desembarcó Hernán Cortez al mando de una expedición hispana en un islote donde actualmente se encuentra San Juan de Ulúa, denominada por Juan de Grijalva “Costa Verde” y/o Chalchiucueyetl-cuecan (“arena sobre arena amontonada”) por los naturales de la región.

De ese hecho devendría la fundación de la Villa Rica de la Veracruz. “Villa” como las de España; “Rica” por las manifestaciones de riqueza que Moctezuma hizo en el puerto a los recién llegados; “Vera” de verdadera y “Cruz” porque el día de su llegada, los hispanos festejaban el viernes santo.

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