A raíz de una serie de iniciativas de reformas legales de orden federal, como la presentada el 19 de enero pasado por los Senadores Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal Ávila, con proyecto de decreto que adiciona y deroga el artículo 121 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (CPEUM), misma que se puede consultar en https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/123157 quisiéramos, antes de entrar al análisis de tal propuesta, poner en claro la naturaleza histórica y jurídica del derecho civil y notarial en México.
Más allá del debate teórico acerca de hacia dónde va la justicia en México antes, durante la pandemia de COVID-19, podemos ir presentando propuestas y medidas prácticas para fortalecer la eficiencia y eficacia de los sistemas de administración e impartición de justicia federales y locales. Este es el tamaño de la crisis de acuerdo a los datos actuales del “Instituto Nacional de Geografía e Informática” (INEGI): más del 90% del total de los delitos ocurridos en el País anualmente no fueron denunciados o no derivaron en una investigación por parte de la autoridad y; de los que sí lo fueron y/o se convirtieron en materia de procesos judiciales, hay menos de un 10% que termina en una sentencia que protege los derechos de las víctimas; desde siempre el sector más desprotegido de la conflictividad social.
Si a este panorama desgarrador agregamos que el País se está empobreciendo económicamente y, por ende, menos mexicanos pueden contratar un especialista en derecho que litigue sus casos ante tribunales y, que a raíz de la pandemia se ha “ralentizado” y
Siendo un jurisconsulto deseando analizar un tema desde una óptica estrictamente profesional, por cuestiones prácticas, en la etapa histórica de México que nos ha tocado vivir, no puedo abstraerme al hecho incontrovertible de que -aspiracionalmente- cada administración pública, en cada sexenio, por su liderazgo político se empeñe en llevar su visión de gobierno a la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (CPEUM), haciendo de tales reformas su “programa de trabajo”.
Hemos visto ir y venir -sin éxito- diversas propuestas legislativas de reforma a la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), provenientes de legisladores de diversos partidos políticos en el ejercicio temporal del Poder Ejecutivo, para vulnerar la soberanía que la CPEUM establece históricamente para las entidades federativas, socavando sus facultades exclusivas en materia civil y notarial.
En 1992, argumentando una necesaria integración del “Sistema Jurídico Mexicano” (SJM) con los de nuestros socios comerciales norteamericanos, en una sesgada interpretación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), firmado el 10 de julio de 1990 y,
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el conjunto de disposiciones que en materia recaudatoria, emite anualmente el Gobierno Federal a través de la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (SHCP), agrupadas para el conocimiento, difusión y cumplimiento de las reglas dictadas unilateralmente por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones por mejoras y derechos que deben ser acatados por el contribuyente, en un ejercicio fiscal -año- determinado.