En la Gaceta Notarial del 18 de junio pasado dimos cuenta de la primera “Declaración General de Inconstitucionalidad” (DGI) realizada por la SCJN en la historia nacional y advertimos de la inminencia de los efectos de una eventual DGI sobre los artículos 235 último párrafo; 237; 245 fracción I; 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohibían el uso recreativo, lúdico del cannabis, mejor conocido como marihuana en nuestro País.
Analizamos hoy -14 días después de ello- la 2ª DGI emitida por la SCJN en la historia que declaró inconstitucional dichos artículos. Recordemos que tales prohibiciones habían sido declaradas inconstitucionales el 31 de octubre del 2018, por lo que el Congreso de la Unión (CU) tenía la obligación de eliminarlos o modificarlos pero no lo hizo, a pesar de haber contado con tres infructuosas prórrogas que la SCJN le fijo para ello.
Después de realizar esta DGI (las 2 primeras en los anales del sistema jurídico mexicano se han realizado en el mes de junio del 2021) El Presidente de la SCJN calificó el lunes 28 de junio como “día histórico para las libertades la consolidación del libre desarrollo de la personalidad en el uso recreativo del cannabis” (sic).
Lo aprobado por el Pleno insta a la Secretaría de Salud (SS) a emitir autorizaciones de procedimiento para que los ciudadanos mayores de 18 años puedan sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis para su uso personal en lo que el Congreso de la Unión legisla o no sobre estos temas. Obliga además, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a formular y publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) “lineamientos” para la adquisición de semillas; precisando que el consumo de esta droga no puede hacerse afectando a terceros; proscribe su consumo a menores de edad y en lugares públicos, donde estén personas que no hayan dado su autorización para su uso y; se incluyan salvaguardas para que quien emplee marihuana no conduzca ni maneje cierto tipo de maquinaria; ni desarrolle cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
Cuando la SS publique en el DOF estos lineamientos, la COFEPRIS deberá emitir los permisos a los ciudadanos que así lo soliciten para adquirir semillas, sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis para su uso personal, sin la necesidad de que tengan que presentar un recurso de amparo contra una eventual negativa a su solicitud, como se venía haciendo hasta ahora, para tener acceso a su derecho.
“Las personas pueden seguir siendo perseguidas por narcomenudeo” advirtió la directora general de México Unido contra la Delincuencia, Lisa Sánchez, que ha impulsado y ganado los cinco juicios por esta causa. Los ciudadanos nos mantenemos casi en la misma posición, salvo que ya no será necesario el juicio de amparo para poder cultivar y consumir cannabis, bastando el permiso que ya no podrá negar, como siempre hizo, la Cofepris. La SCJN en sus DGI se comporta como un legislador “negativo” pues invalida disposiciones legales, pero esta impedida para reformarlos y/o substituirlos por otros.
Corresponde ahora a la LIX Legislatura Federal del CU, que iniciará labores en septiembre, determinar la mejor manera de emitir los permisos, las cantidades y los espacios de consumo, pero mientras el CU no legisle específicamente sobre el tema, se mantiene prohibido y penado su uso y la creación de un mercado legal de la marihuana, a pesar de que el CU modificó algunos artículos que permitieron el uso terapéutico del principio psicoactivo de la marihuana, el tetrahidrocannabinol
Los mexicanos estamos pues a la espera de ver cómo “aterriza” jurídicamente este proceso de ampliación de los derechos humanos de los mexicanos, para que se legisle en concordancia con la visión y mandatos de la SCJN sobre este tema en particular. El Poder Judicial de la Nación se ha pronunciado en garantizar el acceso universal al derecho humano del libre desarrollo de la personalidad, pero en términos jurídicos, el panorama de una eventual legalización o despenalización legal de la marihuana es todavía difuso.
Ha ocurrido que, en países como Colombia y Sudáfrica, también se han reivindicado el derecho a sembrar y consumir mariguana para uso personal, por la intervención de las cortes supremas, sin que se haya regulado en esas naciones un mercado legal para su comercio y despenalización, por lo que es jurídicamente urgente en México una legislación coherente y práctica sobre la materia.
A la fecha, los partidos políticos cuyos representantes integrarán la LIX Legislatura del CU han reconocido públicamente la necesidad de despenalizar el uso de la mariguana, pero no han podido ponerse de acuerdo en torno a un texto específico para hacerlo, por lo que aún hace falta camino por recorrer para que el derecho humano de cultivar y consumir mariguana para uso personal -ya reconocido por la SCJN- sea asumido y aceptado en las leyes y disposiciones sustantivas y adjetivas de los 3 niveles de gobierno de nuestro País, sin necesidad de tramitación de permisos individuales otorgados por la COFEPRIS.
De acuerdo al artículo 124 Constitucional que dispone que “todas las facultades que no están expresamente concedidas a los poderes federales, se encuentran reservadas a los Estados”, los poderes Ejecutivo y Legislativo de Veracruz deben ir preparando un programa de reformas legales y disposiciones administrativas para asumir, en el ámbito de su competencia, los efectos de la DGI analizada para complementar el ejercicio de esta ampliación de los derechos humanos, señalando legalmente -llegado el momento- las disposiciones accesorias a que haya lugar.