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Consulta Popular de Juicio a Expresidentes de la República

El 14 de marzo del 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Ley Federal de Consulta Popular” (LFCP) y, el 15 de septiembre del 2020 fueron presentados conforme a la misma, al Senado de la República más de 2.5 millones de firmas para realizar una “consulta popular” (CP) para enjuiciar a los expresidentes de la República. Este controvertido proceso ha seguido su curso conforme a la LFCP y se realizará el próximo domingo 1º de agosto.

La pregunta original propuesta para esta CP fue:

 

“¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” (sic)

 

Pero el 1º de octubre del año pasado, después de avalar la constitucionalidad de la CP y fijar fecha para su realización, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cambió la pregunta en para quedar como sigue:

 

“¿Estás de acuerdo en que se lleven a cabo acciones con apego al marco legal para esclarecer las decisiones políticas tomadas en el pasado por los actores políticos y garantizar la justicia y derechos de las posibles víctimas?” (sic).

 

Así, la pregunta de la CP fue reformulada por la SCJN y luego votada por mayoría simple en ambas cámaras del Congreso de la Unión, por lo que es la que aparecerá en las boletas en la CP, que podrán ser respondidas “Si” o “No”.

Esta CP tendrá un costo de 890 millones de pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE) cuyo presidente, Lorenzo Córdova señaló que el INE abrirá más de 57,000 mesas de votación, en las que participarán más de 287,000 que serán capacitadas por 9,360 instructores. El INE decidió invitar a quienes fueron funcionarios de casilla en la elección del 6 de junio pasado, como instructores y funcionarios de las mesas de votación para la CP, señalando que no había tiempo ni recursos como para poder hacer una insaculación, pero que “el INE organizará el más amplio ejercicio de consulta ciudadana que se haya llevado a cabo en nuestra historia" (sic).

 

Los resultados de la CP serán obtenidos de los cómputos realizados por las juntas distritales del INE y, no obstante, el presidente de la República señaló que él no votaría, pidió a los ciudadanos hacerlo en esta CP, la primera nacional en la historia del País.

 

Es preciso significar que, de acuerdo a la Fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) además de votar en las elecciones, es obligación ciudadana participar en los procesos de consulta y en el de revocación de mandato y que; la fracción I del artículo 38 de la CPEUM señala que la falta de cumplimiento de estas obligaciones, tiene por consecuencia la “suspensión de derechos ciudadanos”, por lo que no es cierto que no haya sanción por no “participar” o sea, ir a votar sin causa justificada. Lo que acontece es que la CPEUM no es autoaplicativa y; sería impráctico castigar a un gran porcentaje de la población -estamos hablando de decenas de millones de mexicanos- por no participar en las elecciones, los procesos de consulta -como el que viviremos el 1 de agosto- y de revocación de mandato, como el que se celebrará el año próximo.

 

Es digno de mención que, de acuerdo al artículo 64 de la LFCP, para que el resultado de la CP sea vinculante para los Poderes de la Unión, así como para las autoridades competentes, es necesaria la participación de -cuando menos- el 40 % de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores a nivel nacional. Es decir, tendrían que votar en esta CP más de 37´411,389 millones de electores para que sus resultados sean vinculantes, sin duda una meta ambiciosa, pues no obstante las encuestan nacionales señalan un abrumador 80% de apoyo popular al “Si”, en el proceso electoral del 6 de junio pasado, habiendo estado en juego la renovación de la Cámara de Diputados, varios congresos locales y gubernaturas, votaron poco más de 47 millones de ciudadanos.

 

Debo subrayar que este ejercicio democrático de CP tiene sus antecedentes directos en innovaciones realizadas por nuestro Estado al Sistema Jurídico Mexicano (SJM).

 

Es significativo que Veracruz fue pionero, al expedir la Constitución 2000, en la inclusión de este tipo de consultas (artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave) para ampliar la democracia participativa nacional, incorporando en el SJM que el ciudadano no debe limitar su papel dentro del gobierno al ejercicio del sufragio para elegir a sus gobernantes -como ocurría- favoreciendo que cada mexicano asuma un rol propositivo y activo en el proceso de toma de decisiones de gobierno, articulando las elecciones con esquemas electivos semi directos, en la que el ciudadano decide mediante su voto, políticas públicas muy específicas.

La Ratio Legis fue y es que los ciudadanos se involucren directamente en las decisiones que les interesen, promoviendo iniciativas y participando en procesos electorales en los que se pronuncien a favor o en contra de acciones concretas.

 

En Veracruz se expidió el 19 de octubre del 2000, la vigente Ley de “Plebiscito, Referéndum, Iniciativa Ciudadana y Consulta Popular” primera en su tipo a nivel nacional, habiéndose realizado el 26 de agosto del 2001 el primer proceso electoral de consulta a la ciudadanía, lo que convirtió a nuestra Entidad Federativa en la primera de la República, donde el ejercicio democrático permitió a la ciudadanía, mediante su voto libre y secreto, tomar decisiones y definir el rumbo del Gobierno.

 

En democracias como la mandatada en el SJM, todo lo no prohibido por la Ley se entiende permitido para los ciudadanos y, las autoridades deben apegarse al cumplimiento estricto de la Leyes, cuyas prescripciones implican deberes jurídicos concretos que pueden ser exigidos como responsabilidades de los funcionarios públicos.

 

Esta CP -a decir del Gobierno Federal- es un instrumento de participación por el que los ciudadanos, a través de su sufragio, determinarán si inicia o no investigaciones contra expresidentes de la República, y en caso de hallar pruebas “mandarlos a juicio” según ha asegurado el presidente de la República.

 

Aunque sabido es que, el cumplimiento de la Ley no debería ser materia de votaciones por tratarse de deberes jurídicos que comprometen a la autoridad desde el momento mismo de asumir y/o protestar un cargo público, llevando nuestro análisis más allá de la materia de esta polémica CP; la confusa redacción de su pregunta y; sus implicaciones políticas; el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz exhorta respetuosamente a sus miembros a participar en esta CP, por tratarse de un proceso jurídico-electoral que, en principio obliga a los ciudadanos a participar, de acuerdo a los artículos 36 y 38 de la CPEUM; es una CP validada conforme a las leyes por los 3 poderes de la Unión y; por ser un ejercicio participativo histórico que, sin duda abrirá la puerta a la generación y ampliación de ejercicios de democracia semi directa y consecuentemente, a un mayor empoderamiento ciudadano, pieza esencial del desarrollo y evolución social en México.

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