Habiendo abordado ya en la entrega pasada de la Gaceta Notarial el deber de los notarios de mantenernos en guardia, en nuestras oficinas para atender las solicitudes que nos hagan las autoridades electorales; los funcionarios de casilla; los ciudadanos; los representantes de los partidos políticos y; los candidatos independientes durante la jornada electoral del próximo domingo 6 de junio, el Colegio de Notarios de Veracruz considera oportuno realizar respetuosamente a sus miembros, las siguientes previsiones fundamentadas puntualmente en el marco legal básico de nuestro ejercicio profesional, la Ley 585 del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (L585NEV).
1.- Como notarios estamos obligados para actuar de acuerdo con los principios de legalidad, rogación, honradez, probidad, imparcialidad, autonomía, profesionalismo, diligencia, eficacia y eficiencia (artículo 23 L585NEV), por lo que, en ejercicio de nuestra función, debemos mantenernos a la espera de ser útiles a la sociedad, apegados al sistema jurídico mexicano entendido en forma hermenéutica.
2.- De acuerdo con el artículo 16 de la Ley No. 585 del Notariado para el Estado de Veracruz (L585NEV) debemos prestar nuestros servicios sólo cuando nos sean requeridos y ejercer nuestra función dentro de la demarcación en la que fuimos nombrados. En consecuencia, nuestro ejercicio notarial durante la jornada electoral no debe ser oficioso, ni fuera de nuestras demarcaciones.
3.- Por su parte, el numeral 25 (L585NEV) en su primera fracción establece que el Notario podrá excusarse de actuar “si la autenticación del acto o del hecho pone en peligro su vida, su salud o sus bienes, o la de sus familiares hasta el cuarto grado” (sic).
Ante la claridad de esta normatividad, El Colegio de Notarios del Estado de Veracruz recomienda a sus miembros privilegiar en ésta y todas nuestras actuaciones la seguridad e integridad física de cada uno de nosotros y del personal al servicio de nuestras notarias.
Sugerimos pedir al personal de nuestras notarías se uniformen como nosotros el día de la elección, para ser identificables con facilidad y, nos hagamos acompañar de él para realizar nuestro ejercicio notarial en exteriores, en forma consecuente, acompañándonos únicamente de los colaboradores indispensables para realizar la transcendente labor que nos marcan las leyes electorales.
Importante señalar qué, si hubiere violencia y se nos pidiera realizar nuestra labor, pidamos en forma previa a las autoridades electorales mantengan el orden en la casilla, solicitando a los presidentes de las mesas directivas de las mismas el auxilio y la intervención de la fuerza pública para controlar la situación en forma previa a nuestro ejercicio notarial, en términos del artículo 85 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y; de su correlativo estatal; el 182 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Un responsable ejercicio notarial en beneficio social implica el deber legal de poner énfasis en la seguridad, la protección que el notariado y el personal a nuestro servicio debe procurar y recibir durante la elección, para realizar cuantas veces sea necesaria, nuestras funciones -individuales y colectivas- como notarios. La democracia precisa demócratas, no mártires.
4.- En cumplimiento de la fracción IV del 23 (L585NEV) que, nos obliga a “Guardar secrecía, reserva o confidencialidad sobre los actos pasados ante su fe, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, salvo los informes que legalmente deban rendir o que ordenen las autoridades jurisdiccionales y la autoridad competente” (sic), se exhorta a los notarios públicos a que se abstengan de dar entrevistas y/o declaraciones a medios masivos de comunicación relacionados con el ejercicio concreto de su fe pública, respecto de actos o hechos jurídicos de la jornada electoral, circunscribiéndonos a la dimensión jurídica de nuestras actuaciones.
5.- Cualquiera que sea nuestra militancia o simpatías políticas, en cuanto notarios debemos ceñir nuestro ejercicio profesional a la Ley, sin pretender influir -en ocasión de nuestro oficio- durante la jornada electoral a favor o en contra de ningún candidato ni partido político en acatamiento estricto de nuestro marco legal.
Así fuésemos en primera persona candidatos -existen varios notarios públicos en esa tesitura en esta elección- no debemos intervenir en la atención o tramitación de instrumentos públicos, o de asuntos en los que tengamos interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para nosotros, nuestro cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado. (Artículo 24 L585LNV).
La democracia es una construcción colectiva, basada y justificada racionalmente en el principio de legalidad, por lo que se exige de nosotros asumir en forma rigurosa nuestros deberes jurídicos hoy y siempre. Así sea.