El 14 de febrero pasado, el Pleno de la “Suprema Corte de Justicia de la Nación” (SCJN) emitió por primera vez en el “sistema jurídico mexicano” (SJM) una Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) al invalidar una parte de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) lo que implica que dicha norma no pueda ser aplicada en el futuro a persona alguna.
La norma declarada inconstitucional, el artículo 298, inciso B, fracción IV de la LFTyR establecía una multa mínima para concesionarios autorizados de telecomunicaciones, equivalente al 1% de sus ingresos acumulables. La DGI se dio luego de que la Segunda Sala de la SCJN resolvió cinco amparos en revisión, entre octubre y noviembre de 2017 en los que estableció jurisprudencia y determinó que el precepto violaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) sin que el Congreso de la Unión haya hecho la reforma de ajuste correspondiente en tiempo y forma.
La DGI es una de las facultades que la CPEUM le confiere a la SCJN desde junio de 2011, en la fracción II del artículo 107 de la CPEUM que establece
Que Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del “Poder Judicial de la Federación” (PJF) establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
Esta semana la SCJN determinó la invalidez del artículo 2 Fracción XIV de la “Ley Nacional de Extinción de Dominio” (LNED), disponiendo que la extinción de dominio no procede contra bienes de origen lícito, sin importar que éstos tengan uso o destino para la comisión de los hechos delictivos, toda vez que el artículo 22 de la Constitución establece que la extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legitima procedencia no pueda acreditarse”, interpretando que tal procedencia deviene del origen de tales bienes y no de su destino, por lo que el hecho de que un bien esté relacionado con la investigación de hechos ilícitos como instrumento u objeto del delito ya no es suficiente para que proceda la acción.
En estos días la SCJN invalidó una parte del artículo 1 de la LNED que dejaba en exclusiva, a la legislación federal la procedencia de la extinción de dominio, precisando que dicho artículo se refiere al fuero federal y local; invalidó el artículo 5 párrafo segundo; que reservaba los datos obtenidos para extinción de dominio hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial e invalidó además del 2 fracción XIV; los artículos 7 fracciones IV y V; el 9; el 15 primer párrafo; el 11 primer párrafo; el 173 segundo párrafo; la parte nuclear del 190 y; el inciso A del 228 de la LNED; señalando que el artículo 22 de la CPEUM, establece que la acción de extinción de dominio solo será procedente sobre bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse, refiriéndose al origen de los bienes, no a su uso o destino.
La discusión del tema continuará la próxima semana en el Pleno de la SCJN, para acordar los efectos de estas resoluciones.
No hay duda de que veremos próximamente más y más casos de invalidaciones y, DGI por parte de la SCJN, a la luz de las crecientes e intensas interacciones entre los poderes de la República y, por el proceso abreviado para crear jurisprudencia que establecen las reformas al Poder Judicial de la Federación (PJF) que abordamos en la primera entrega de la Gaceta Notarial.
Ejemplifiquemos: el 31 de octubre de 2018 la SCJN emitió la declaratoria de inconstitucionalidad 1/2018 para el caso del cannabis, ordenando a los legisladores eliminar de la Ley General de Salud los artículos 235 último párrafo; 237; 245 fracción I; 247 último párrafo y; 248; que prohíben el uso lúdico de esa droga, al considerarlo violatorio del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
La SCJN fijó el plazo del 20 de febrero al 31 de octubre de 2019 para se realizaran tales reformas y ha permitido -hasta la fecha- una serie de prorrogas que no han sido acatadas por el Congreso de la Unión (CdU), que a dos años de distancia del plazo original, sigue sin expedir las normas y realizar los ajustes jurídicos correspondientes, lo cual habilita a la SCJN a la DGI para invalidar tales disposiciones en forma pura y simple, pero generaría caos a la luz de la complejidad regulatoria del asunto.
Por ello, el Colegio de Notarios del Estado de Veracruz exhorta a la mayor seriedad y eficiencia legislativa, tanto a la LIX Legislatura del CdU, que iniciará sus labores en septiembre y; a la LXVI Legislatura del Congreso de Veracruz, que iniciará funciones en noviembre; respecto de sus pendientes y acciones, para -teniendo claro que el PJF determina la interpretación y aplicación de cada una de las leyes y normas del SJM- cumplir los plazos para DGI y prepararse y adecuarse a las invalidaciones determinadas por el PJF por una vía doble:
Preventiva. - El estudio y discernimiento del SJM respetándolo en forma sistemática, rigurosa, hermenéutica, para actuar siempre de acuerdo al principio de legalidad, en forma plenamente fundamentada de acuerdo a los artículos 14 y 16 constitucionales y;
Correctiva. - Cuando sea necesario por mandato del PJF, realizar acciones legislativas plurales, abiertas al diálogo, transparentes y eficientes que construyan procesos legislativos enriquecedores en beneficio de una mayor juridicidad en la creación, reforma y derogación de leyes federales y locales, a fin de evitar vacíos normativos y “lagunas” de interpretación, fortaleciendo con acciones afirmativas al SJM.