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Resolución Miscelánea para el Año Fiscal 2022: Método de Trabajo para Procesar su Contenido en el Colegio de Notarios de Veracruz

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es el conjunto de disposiciones que en materia recaudatoria, emite anualmente el Gobierno Federal a través de la “Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (SHCP), agrupadas para el conocimiento, difusión y cumplimiento de las reglas dictadas unilateralmente por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones por mejoras y derechos que deben ser acatados por el contribuyente, en un ejercicio fiscal -año- determinado.

El 27 de diciembre del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RMF y sus anexos 8, 9, 11, 14, y 17 que entraron en vigor el 1 de enero del 2022 y estarán vigente hasta las 23:59 del último día del año.

Para su detallada consulta, favor de entrar a los links siguientes para tener acceso a su texto completo y hacer posible un intercambio de opiniones sobre la RMF: https://www.dof.gob.mx/h y https.dof.gob.mx un comparativo de 325 paginas de las leyes fiscales del año anterior y las reformas realizadas hoy vigentes.

Del análisis preciso de cada una las más de un centenar de páginas con disposiciones específicas de la RMF 2022, resulta que contiene -como suele suceder- una gran cantidad de ambigüedades, lagunas, indeterminaciones e incluso aspectos de dudosa legalidad y constitucionalidad, por lo que a los particulares, específicamente a los miembros y organizaciones de nuestro gremio, nos asiste el derecho e incluso el deber de consultar a las autoridades fiscales, muy señaladamente a la SHCP y el “Servicio de Administración Tributaria” (SAT) acerca de los alcances, interpretación y sentido del contenido y aplicación de las normas que nos corresponde acatar y aplicar, a fin de evitar y/o informar los miles de litigios que en materia tributaria cada año, se establecen entre las personas físicas y/o morales mexicanas y extranjeras, con las autoridades fiscales del País que son las legalmente constituidas, facultadas para determinar, recaudar, hacer exigible, liquidar impuestos y contribuciones e imponer multas, sanciones, recargos, actualizaciones y gastos de ejecución a los contribuyentes que a su juicio no hayan cumplido con la obligación de pagar un impuesto determinado, en el plazo legal para ello, a fin de asegurar el pago de los créditos fiscales, mediante un procedimiento jurídico abreviado, en uso de la facultad económico-coactiva del Estado, denominado “Procedimiento Administrativo de Ejecución” (PAE).

Las más importantes autoridades fiscales en nuestro País son:

  • La SHCP;
  • El SAT;
  • Las 32 secretarías de finanzas y/o tesorerías de las entidades federativas;
  • Las 2,471 tesorerías de los municipios de la República;
  • El “Instituto Mexicano del Seguro Social” (IMSS);
  • El “Instituto Nacional para la Vivienda de los Trabajadores” (INFONAVIT);
  • La “Procuraduría Federal del Consumidor” (PROFECO) y;
  • La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

Este año -como suele suceder- se publicaron la mayoría de las reglas que formaron parte de la RMF del año previo, pero hay muchas novedades, cuya glosa y explicación técnica detallada excedería por mucho, la extensión y propósito de la Gaceta Notarial Veracruzana (GNV), por lo que exponemos en esta entrega de la GNV, mecanismos para abordar, resolver y dar cauce a las dudas y consultas de nuestra comunidad, y hacemos una brevísima exposición de las novedades contenidas en la RMF de este año:

  • Reglas aplicables al nuevo “Régimen Simplificado de Confianza” (RESICO);
  • Necesidad de Informar al SAT de los depósitos en instituciones del sistema financiero en efectivo que excedan 15 mil pesos;
  • Uso obligatorio del buzón tributario y medios de comunicación del SAT;
  • Facilidades para el uso del complemento 2.0. de la “carta porte” -documento que acredita la legal estancia y/o tenencia durante el traslado en territorio nacional, de bienes o mercancías, estableciendo su origen y destino- e;
  • Inicio de vigencia de la versión 4.0 del “Comprobante Fiscal Digitalizado” (CFDI)

Es digno de mención que, como es usual, la RMF seguirá publicándose durante los meses subsecuentes, pues hay anexos pendientes de publicación y hay muchas cuestiones que en la práctica irán mostrando su inaplicabilidad o serán cuestionadas legalmente por vía judicial, por lo que una vez revisada la totalidad de la RMF y sus múltiples anexos, pedimos a todos los miembros de la comunidad notarial, hagan favor de hacernos llegar al siguiente email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., sus dudas, opiniones y comentarios jurídicos acerca de la RMF 2022 y sus anexos, a fin de poner en movimiento, en beneficio del bien público, el aparato institucional del Colegio de Notarios del Estado de Veracruz (CNEV), para que en forma directa o en coordinación con el “Colegio Nacional del Notariado Mexicano” (CNNM), se realicen las consultas correspondientes, que de manera ordinaria se realizan periódicamente a las autoridades fiscales, a través de sus causes formales, en el caso del CNEV, la Comisión de Asuntos Fiscales de la Mesa Directiva 2021-2022, coordinada por el Not. Eduardo Panes Campillo.

Por la transcendencia y complejidad del tema, esta GNV, las comisiones de Asuntos Fiscales y; la de Difusión de Conocimientos Jurídicos; nos avocaremos a la tarea de ir dando respuesta a sus dudas y comentarios, organizaremos encuentros, foros y publicaciones respecto a las inquietudes que los miembros del CNEV realicen respecto a la RMF 2022.

Así que durante todo el año, iremos abordando los temas de discusión e interés de nuestros colegas sobre la RMF 2022, por lo que próximas entregas de la GNV versarán sobre aspectos muy concretos de materia fiscal, sus actualizaciones y la publicación de los anexos que se vayan publicando en la materia.

Finalmente, queremos reiterar la invitación a nuestros colegas y a los miembros de la comunidad jurídica veracruzana, para que en este mes envíen al correo electrónico speculum10yahoo.es su artículo de aportación jurídica, con extensión de no más de 6 hojas tamaño carta, a renglón seguido, con letra arial de 11 puntos, para su inclusión en el del 2º Número de la 2ª época de la Revista Notarial de Veracruz (RNV) que se ha convertido ya, en ejemplar de obligada referencia y actualidad jurídica en México.

 

 

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