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Reformas legales a leyes fiscales realizadas como parte del Paquete Económico 2022 (1ª parte: Aspectos generales de las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación).

Como hemos señalado, el objetivo de la Gaceta Notarial Veracruzana es instituirse como la primera publicación regular, periódica, semanal de sucesos jurídicos de actualidad que sean de interés para el ejercicio notarial en Veracruz, en la historia, por lo que comenzaremos a revisar en esta entrega, las reformas legales que hemos considerado más transcendentes para la comunidad jurídica y notarial.

Aspiramos a que esta entrega, de carácter informativo, genere interacciones al interior del “Colegio de Notarios del Estado de Veracruz” (CNV), para que futuras entregas focalicen aspectos muy específicos de las mismas.

Hechas estas precisiones, recordemos que el 8 de septiembre, el titular del

“Poder Ejecutivo Federal” (PEF) entregó el “Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022”, que comprende los Criterios Generales de Política Económica, Ley de Ingresos de la Federación, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y las reformas a las leyes fiscales federales.

Si bien en las modificaciones a diversas leyes fiscales no se propone la creación de nuevos impuestos ni el incremento a las tasas de los ya existentes, sí incorporan medidas que incrementarán la base imponible.

El 26 de octubre de 2021 el Congreso de la Unión aprobó diversas modificaciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Derechos (LFD), así como de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF). Estas modificaciones están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor, en su mayoría, a partir del 1 de enero de 2022; de lo mucho aprobado, destacamos, expositivamente lo siguiente, dedicando esta entrega de la GNV a los aspectos generales de las reformas realizadas al “Código Fiscal de la Federación” (CFF):

  1. Regalías.- Primero las buenas noticias, tenemos que el concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica (definición de regalía) incluirá el derecho a la imagen, lo cual son muy buenas noticias para los creadores.
  2. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).- En una de las reformas más controvertidas, las personas físicas mayores de edad estarán obligadas a solicitar su inscripción al RFC. Cuando no se tengan actividades económicas, la inscripción se hará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividades económicas” por lo que no tendrán obligaciones fiscales ni sanciones. A pesar de la polémica, el CNV considera la medida útil si se encamina a que el Gobierno de la República expida el documento nacional de identificación ciudadana, indispensable para el pleno ejercicio del derecho humano a la identidad, contenido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y, mandatado a ser expedido por la Secretaría de Gobernación en la propia CPEUM.
  3. Cancelación del RFC.- La autoridad podrá cancelar o suspender el RFC cuando confirme que el contribuyente en los 5 ejercicios previos:
  • No ha realizado actividades.
  • No ha emitido CFDI’s.
  • No tiene obligaciones pendientes de cumplimiento.
  • Por defunción de la persona física.
  1. Plazo para conservar la contabilidad.- La información y documentación a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis del CFF, relativa a datos de contacto e información de residentes en el extranjero y cuentas financieras extranjeras, deberán conservarse durante un plazo de 6 años contados a partir de la fecha en que se generó o debió generarse la información y documentación respectiva, o bien, a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada, según sea el caso.
  2. Compensación de saldos a favor.- Los contribuyentes que se encuentran sujetos al ejercicio de facultades de comprobación podrán corregir su situación fiscal mediante la compensación de las cantidades aún y cuando se trate de distintas contribuciones que tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, que determine la autoridad fiscal, a través de una solicitud y mediante un procedimiento establecido en el CFF.

La opción en comento no constituirá instancia y, por lo tanto, los actos que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnados.

  1. Responsabilidad solidaria.- Para efectos de definir la responsabilidad solidaria en la adquisición de una negociación se listan los supuestos que pueden originar dicha situación: También serán responsables solidarios con los contribuyentes los que sean designados en cumplimiento con las disposiciones fiscales y aquellos que sean designados para efectos fiscales, hasta por el importe de las contribuciones o aprovechamientos a los que se refieren las disposiciones fiscales.

La manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria se hará mediante los formatos que publique el SAT mediante reglas de carácter general.

  1. Acreditamiento de estímulos fiscales.- El plazo para la aplicación de los estímulos se contará a partir del último día del ejercicio en el que nació el derecho a aplicar el estímulo y no desde el día en que venza el plazo para la presentación de la declaración anual.
  2. Beneficiarios controladores de sociedades mercantiles y fideicomisos.-

Las sociedades mercantiles, fideicomisos y otras figuras jurídicas con fines fiscales, deberán obtener y conservar, como parte de su contabilidad y proporcionar al SAT, la información relativa a sus beneficiarios controladores en forma fidedigna, completa y actualizada. Para tales efectos, se incluye la definición de beneficiario controlador.

  1. Salvaguarda de información de terceros independientes respecto de operaciones comparables.- Como parte del procedimiento a través del cual durante el curso de la visita domiciliaria la autoridad fiscal da a conocer al contribuyente o sus representantes designados información confidencial proporcionada u obtenida de terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecte la posición competitiva de dichos terceros, se podrá suscribir un convenio de confidencialidad y se limitarán los usos que podrá darle el contribuyente a dicha información, así como los plazos en los que tendrá acceso a ella.
  2. Caducidad de las facultades de comprobación Se suspende el plazo de caducidad cuando se solicite una resolución a una consulta en materia de precios de transferencia, el cual se computará desde el momento en el que se presentó la solicitud y hasta que surta efectos la notificación de la conclusión del trámite.

Los plazos de caducidad no afectarán la implementación de los acuerdos alcanzados como resultado de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y que autorizan el intercambio de información en materia fiscal o de los alcanzados con base en los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en dichos acuerdos amplios de intercambio de información.

  1. Reducción de multas y recargos.- Procederá la reducción de multas y recargos siempre que no se haya interpuesto un procedimiento de resolución de controversias establecido en un convenio para evitar la doble tributación.

En diversos preceptos que regulan el procedimiento de acuerdo conclusivo y solicitud de reducción de multas, se sustituye el término “condonación” por “reducción”, con la finalidad de distinguir estos beneficios de las condonaciones que prohibe el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el otorgamiento del mismo no se vea limitado por interpretaciones incorrectas de la Constitución.

  1. Defraudación fiscal.- Se considerará defraudación fiscal el deducir, acreditar, aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal o de cualquier forma obtener un beneficio tributario, respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, entre ellos las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros, en contravención a las disposiciones legales.
  2. Simulación de actos.- Las autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

La resolución en que la autoridad fiscal determine la simulación de actos jurídicos deberá incluir lo siguiente:

  • Identificar el acto simulado y el realmente celebrado.
  • Cuantificar el beneficio fiscal obtenido por virtud de la simulación.
  • Señalar los elementos por los cuales se determinó la existencia de dicha simulación, incluyendo la intención de las partes de simular el acto.

Para efectos de determinar la simulación, la autoridad podrá basarse, entre otros, en elementos presuncionales.

  1. Acuerdos conclusivos.- El plazo del procedimiento de acuerdo conclusivo tendrá un límite de 12 meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de Defensa del Contribuyente.

Ñ. Garantía del interés fiscal.- Procede garantizar el interés fiscal cuando se solicite la resolución de controversias previsto en los tratados internacionales para evitar la doble imposición en México.

  1. Concurso mercantil.- Se elimina la facultad de las autoridades fiscales para condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones a contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.
  2. Embargo de bienes por créditos fiscales exigibles.- Se faculta a la autoridad fiscal para que en el caso de créditos fiscales exigibles pueda llevar el embargo de los bienes por buzón tributario, estrados o edictos, siempre que dichos bienes sean depósitos bancarios, acciones, bonos y cupones vencidos, bienes inmuebles e intangibles, y que, previamente, vía buzón tributario, estrados o edictos la autoridad haga del conocimiento del deudor la declaratoria de embargo donde se detallen los bienes afectados.

Por su extensión y complejidad, las reformas a otras leyes fiscales las revisaremos en ejemplares subsecuentes de la GNV. Reiteramos que esta publicación es de carácter informativa y desea estimular se generen espacios alternativos modulares, que hagan sentido con nuestro emprendimiento de difundir el conocimiento jurídico en conferencias, foros, chats y encuentros para abordar detalladamente el acervo de inquietudes, dudas y preguntas de la comunidad jurídica y notarial.

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