El primer producto de la “LXV Legislatura Federal del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos” (LXVLFCEUM) -con agenda llena debido a las múltiples exigencias normativas de legislar sobre asuntos pendientes mandatados desde hace años por diversos artículos transitorios y diversas resoluciones judiciales- fue la “Ley de Revocación de Mandato del Titular de la Presidencia de la República” (LRMTPR) reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (CPEUM), promulgada y publicada en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF) el pasado 14 de septiembre del 2021.
La LRMTPR consta de 61 artículos muy preceptivos y establece nuevas potestades y deberes normativos a la Cámara de Diputados; al “Instituto Nacional Electoral” (INE) y; al “Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” (TEPJF) para que, de acuerdo a su procedimiento, la iniciativa de revocación de mandato pueda ser solicitada exclusivamente por los ciudadanos, que deberán manifestar su apoyo en -cuando menos- el 3% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de, al menos, 17 entidades federativas de las 32 integrantes de la República Mexicana y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores a nivel nacional.
Asimismo, la LRMTPR establece que el proceso de revocación de mandato podrá solicitarse en una sola ocasión durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de período constitucional del presidente en turno, por lo que, en tratándose del Presidente actual, que en diciembre cumple su tercer año, los ciudadanos interesados en que se realice este ejercicio democrático deberán informar organizadamente su intención al INE a más tardar en enero de 2022, a fin de comenzar el trámite de recolección de firmas hasta reunir -al menos- el 3% de los electores, con lo que iniciará formalmente el proceso electivo.
Como es más que factible preveer que dicho proceso sea solicitado por mucho más del 3% exigido por la Ley, es seguro que, en el mes de marzo del 2022, culmine con una votación nacional este proceso de revocación de mandato que ha sido y es, una iniciativa nuclear a la propuesta, movilización y discurso político del Presidente Andrés Manuel López Obrador, cuya imposibilidad de materializarse en la LXIV Legislatura Federal, fue airadamente reclamada por el titular del Poder Ejecutivo a sus propios correligionarios de su partido político (MORENA) y fue causa determinante del reciente relevo en la Secretaría de Gobernación.
En términos jurídicos la revocación de mandato es un mecanismo nuevo de democracia participativa en nuestro País por medio del cual los ciudadanos ejercen su soberanía para “revocar” o retirar de su cargo de elección popular, al candidato que resulte electo en la última elección en su distrito o circunscripción electoral, ya sea del poder ejecutivo o legislativo.
En el caso previsto por la LRMTPR, el proceso de revocación de mandato es un instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del presidente de la república y, conforme a esta legislación, para que tal revocación proceda respecto del titular del poder ejecutivo de acuerdo con procesos claros, establecidos en la CPEUM y las leyes que de ella emanan, en forma regular y calendárica.
Dicho proceso podría replicarse, y es deseable se realize, en términos legales, en las 32 entidades federativas. Esta “Gaceta Notarial Veracruzana” (GNV) informará de los avances de este importante proceso y de su “aterrizaje legal” en nuestros estados, especialmente en el de Veracruz.
Después de los intensos debates parlamentarios, la LXVLFEUM decidió que la pregunta a la que más de 90 millones de ciudadanos estarán convocados a responder en el próximo mes de marzo será:
“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la presidencia de la República hasta que termine su periodo?” (sic).
Las respuestas que estarán disponibles para los ciudadanos son:
- Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza.
- Que siga en la Presidencia de la República.
El proceso legislativo en la LXVLFEUM no fue terso, habiendo debido los legisladores de la mayoría (MORENA y aliados) ceder respecto a la redacción de la pregunta y, retirar la propuesta de que el Gobierno informará sobre la revocación del mandato, obteniendo, a cambio del voto de las oposiciones, que los partidos políticos puedan “promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrá de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de los ciudadanos” (sic), señala la adhesión pactada por Morena y las oposiciones que fructificó en que la LRMTPR fueran aprobada en Senado por 101 votos a favor, 2 abstenciones y ningún voto en contra.
La LRMTPR estableció, en su artículo 41, que el INE instalará el 100% de las casillas que instaló en el proceso electoral realizado en el mes de junio de este año para renovar la Cámara de Diputados de la Federación; que la difusión de este proceso electoral iniciará al día siguiente de la emisión de su convocatoria -es decir, a partir del 2 de octubre según el artículo 3º transitorio de esta Ley- y que; el cómputo final y la emisión de la declaratoria de resultados no será responsabilidad TEPJF sino del INE, de acuerdo a los artículos 52 al 54 de dicho cuerpo normativo.
Esta legislación fue propuesta desde su campaña por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, quien se ha manifestado seguro de ganar la consulta de revocación de mandato y -dados sus elevados índices de popularidad- seguramente lo hará en marzo de 2022.
Las erogaciones para el proceso de revocación deberán ser contempladas en presupuestos establecidos por la LXVLFEUM.
La revocación de mandato -al igual que las consultas públicas- sólo será vinculatoria si la votación total del proceso importa una mayoría calificada de cuando menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. De no alcanzarse esta cifra, cualquiera que sea el resultado de la votación, no podrá realizarse el proceso de revocación del mandato.
Es justo elogiar la implementación legal de este proceso inédito en la historia de México, que significará que, por primera vez en la historia de la República, los cuidadanos vayan a la urnas para decidir en un proceso -en forma ordenada, programática y periódica, con base en la CPEUM y leyes específicas- para decidir si un gobernante emanado del voto mayoritario de los mexicanos, se queda en su cargo o es removido de acuerdo al resultado de la votación popular lo cual sin duda enriquece los instrumentos democráticos al alcance de los ciudadanos, en el sistema jurídico mexicano (SJM).