A pesar de que extraoficialmente se calcula que se realizan en México una media de un millón de abortos clandestinos y que, en una tercera parte de ellos, por la falta de higiene y profesionalismo, propias de su carácter ilegal, se generan complicaciones que requieren atención médica de emergencia, hasta la semana pasada el aborto estaba prohibido en la mayor parte de nuestra Nación.
Por esta sinrazón, desgraciadamente, innúmeras mujeres perdieron la vida o
perdieron su fertilidad por abortos caseros o mal practicados y, centenares de miles de ellas llegan a hospitales desangrándose por no haber tenido derecho a la asistencia de personal sanitario para la interrupción volutaria de su embarazo.
A pesar de los planteamientos abiertamente conservadores que dominan la agenda de los medios de comunicación; la mayoría de los gobiernos de la República y; los factores reales de poder; siempre consecuentes con sus intereses y visiones ideológicas de la realidad, la agenda de los “Derechos Humanos” (DDHH) sigue acumulando reivindicaciones en México, habiéndose dado pasos históricos la segunda semana de septiembre del 2021 a favor de las mujeres.
No obstante la negativa gubernamental para legislar sobre agendas afirmativas de los DDHH ya delineadas por decisiones juridiccionales, México está siguiendo el modelo norteamericano de poner en plena vigencia los DDHH de sus ciudadanos, mediante claras definiciones jurisprudenciales. Así pues, como el 22 de enero de 1973 mediante la sentencia del caso “Roe vs. Wade” The Supreme Court of Justice de los Estados Unidos (SCJEEUU) reivindicó allá, el derecho humano de las mujeres a abortar, el 9 de septiembre del 2021, nuestro tribunal constitucional siguió el camino de la SCJEEUU -del que copió su nombre y diseño institucional- y derogó de jure todas aquellas disposiciones que restringían los DDHH de libertad sexual de las mujeres; su libre determinación sobre su propio cuerpo y; su irrestricto derecho al desarrollo de su personalidad; al declarar inconstitucional la protección a la vida humana desde su concepción y negar la calidad jurídica de persona el embrión o feto.
Apenas 2 días antes de tan transcendente resolución, el 7 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había tomado, ya por unanimidad de votos, la histórica decisión de despenalizar el aborto en todo México, abriéendose los caminos a nivel federal y local para realizar, en forma legal y segura, la interrupción voluntaria del embarazo, el aborto -una práctica que ha venido siendo estigmatizada socialmente y castigada legalmente en 28 de las 32 entidades federativas que conforman a los Estados Unidos Mexicanos (EUM)- habiendo establecido la nueva jurisprudencia de la SCJN que “las mujeres y personas gestantes” (sic) no podrán ser castigadas penalmente por abortar y, consecuentemente se pronunció sobre el imperativo de liberar, cuanto antes, a las mexicanas presas por haberlo hecho.
Todo esto se veía venir, la civilización occidental orbita en torno al fortalecimiento y vigencia de los DDHH y la denuncia de quienes los conculcan, sean personas físicas o morales. En diciembre del 2020 el derecho al aborto fue despenalizado y legislado en Argentina y el 7 de julio pasado la SCJN declaró la inconstitucionalidad de un plazo para abortar cuando se trate de un caso de violación.
Aires liberales se respiran en nuestro tribunal constitucional y acaba de volver al Senado para presidirlo, la Ex Ministra de la SCJN Olga Sánchez Cordero, liberal y proabortista consumada, que podría tener un significativo papel en los procesos legislativos que deberán realizarse en esta Legislatura Federal respecto de este y otros DDHH ya reivindicados judicialmente, de los que esta Gaceta Notarial (GN) ha venido dando cuenta puntualmente.
Esta evolución social fue consecuencia de que, en estos años, México ha reformado su Poder Judicial para fortalecerlo y que, basta ahora con una decisión del Pleno de la SCJN, para establecer jurisprudencia. A raíz de los debates de la SCJN sobre acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra leyes de Coahuila y Sinaloa, ambas prohibicionistas y punitivas respecto a la interrupción voluntaria del embarazo, imponen penas de cárcel a quien aborte y, en el caso de Sinaloa -como acontece con el artículo 4o vigente de la Constitución Política del Estado de Veracruz- se intentó garantizar con un blindaje constitucional local, normas de protección a “la existencia de la vida desde el momento de la concepción” (sic), pero la SCJN decidió salvaguardar los DDHH de las mujeres para decidir sobre su vida, maternidad y su propio cuerpo.
Ni duda cabe que en los últimos 13 años el enfoque de la SCJN dio un giro hacia privilegiar los DDHH respecto al aborto, impulsado por el imperativo social de aplicar la perspectiva e igualdad de género al contenido de sus sentencias e ir realizando legítimas reivindicaciones propias de un movimiento feminista cada vez más empoderado e influyente en nuestro País.
Si bien es cierto que en el Estado de Veracruz se aprobó el 20 de julio del 2021 la despenalización del aborto hasta la 12ª semana, lo que nos convirtió en la segunda entidad federativa que despenalizó el aborto en dichas condiciones en este intenso 2021 -el Estado de Hidalgo lo hizo unos meses antes- y en la cuarta entidad federativa de las 32 que integrán los EUM, en reconocer este derecho al lado de la Ciudad de México -que lo despenalizó desde el 2007- y Oaxaca que hizo lo propio en 2019- hasta que no eliminemos del artículo 4º de nuestra constitución, la reforma impulsada y aprobada en enero del 2016 por el ex gobernador Javier Duarte para garantizar “el derecho a la vida desde su concepción”, el “Sistema Jurídico Veracruzano” (SJV) no será consistente, ni claro respecto al derecho humano de la mujeres para interrumpir legalmente su embarazo.
Las sentencias expuestas tienen efecto inmediato en Coahuila y Sinaloa, orígenes de las jurisprudencias analizadas y, en el resto de las entidades federativas son precedentes obligatorios para todos los poderes judiciales.
Pero el asunto de la legalización del aborto tiene mucho matices y pendientes que iremos abordando en esta GN. Alcanzadas estas históricas victorias judiciales, llega el turno de los poderes legislativos Federal y locales para expedir las legislaciones que, en forma homogénea den cobertura plena y derriben las barreras que persisten para poner al alcance de las mujeres la posibilidad de abortar en forma legal y segura en todo el territorio nacional. En otras decisiones, como fue el fallo sobre el uso recreacional de la marihuana y ciertas libertades económicas -tambien reivindicadas como DDHH por la SCJN- el Congreso de la Unión ha preferido ser omiso y poner las iniciativas pendientes en la congeladora legislativa.
Por ello, esperamos que se ponga pronto fin al calvario de las mujeres que deciden en conciencia, voluntariamente poner fin a un embarazo no deseado. Redefinir las responsabilidades del Estado y consolidar el derecho a decidir sobre el propio cuerpo son triunfos para la evolución social de nuestro País y ponen de manifiesto que, a pesar de la pandemia de COVID 19 y la crisis económica, vibra cotidiamente en México una sociedad liberal, práctica, fraterna, actual, con un Poder Judicial Federal que ha demostrado estar a la altura del respeto, reivindicación y promoción de los DDHH de los mexicanos, es turno para el resto de los Poderes de la Unión y de los 3 poderes de cada una de las entidades federativas para que también se pongan a la altura de las expectativas y designos del Pueblo que gobiernan. Las calamidades resultantes de la irresponsabilidad de no llevar el contenido de estas jurisprudencias a nuestras legislaciones ordinarias es incuantificable en términos de dolor, empobrecimiento y pérdidas humanas. Evitémoslas.